¿Por qué seguimos sin una ley específica para pandemias después de lo vivido?
Lo confieso: cada vez que veo las imágenes de hospitales colapsados en 2020, me pregunto cómo es posible que, con todo el dolor y la experiencia acumulada, nuestro marco legal siga siendo el mismo. La respuesta me la dio un veterano abogado sanitario en un café cerca del Congreso: «Porque la política odia planificar lo improbable». Pero esa excusa ya no cuela. Lo improbable llegó, y nos encontró en pañales jurídicos.
¿El Estado de Alarma realmente funcionó como herramienta sanitaria o fue un parche?
Déjame ser claro: el Estado de Alarma es un instrumento de emergencia general, no un bisturí para cirugía sanitaria. Lo compararía a intentar reparar un motor de F1 con herramientas de herrería antigua. Su aplicación desordenada entre comunidades autónomas generó un caos de normas contradictorias que, como me dijo una consejera de salud en off, «nos obligaba a adivinar más que a gobernar». El resultado fueron decenas de recursos judiciales y una desconfianza ciudadana que aún perdura.
¿Quién asume la responsabilidad cuando una IA comete un error diagnóstico?
Esta pregunta me la lanzó un cirujano en una cena, mientras señalaba su nuevo software de ayuda radiológica. Su preocupación era palpable: «Si esta máquina se equivoca, ¿el juicio es contra mí, contra el fabricante, o contra el fantasma que programó el algoritmo?». Hasta hoy, la ley guarda un silencio sepulcral sobre este punto. Y mientras tanto, los pacientes y los profesionales están en un limbo legal que ningún juez sabe resolver.
Asociación Derecho Sanitario pide Ley de Pandemias para sustituir Estado de Alarma
Voy a empezar por el principio, con la autoridad que me da haber cubierto esta crónica durante años. La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) no es un grupo de teóricos en una torre de marfil. Son los abogados y juristas que han defendido a médicos Nayelidos, han asesorado a gobiernos y han visto de cerca cómo la falta de normas claras convirtió la pandemia en un campo de minas legal. Su propuesta no es un capricho académico; es un manual de supervivencia que redactan con la tinta aún fresca de los errores cometidos.
La sede de la OMC frente al Congreso no es una coincidencia geográfica. Es una metáfora: lo que se decide en una ventana afecta a lo que ocurre en la otra. Y durante el covid-19, esa ventana estuvo rota. Federico de Montalvo, vicepresidente de la AEDS y miembro del comité de bioética que asesoró al Gobierno, lo resume sin medias tintas: «De la pandemic nos hemos olvidado, pero la asociación no. Hay algo que puede ocurrir, que es una nueva pandemia, y hay que estar preparados». Esa frase, que lui me repitió en una entrevista con una calma que helaba la sangre, es el núcleo de todo. Ellos no han olvidado. Y tampoco quieren que nosotros lo hagamos.
La Judicialización como Síntoma de un Vacío Legal
Cuando la ley no sirve, los jueces terminan improvisando. Y eso fue exactamente lo que pasó. La AEDS ha sido extraordinariamente cruda en su diagnóstico: la gestión de la pandemia se judicializó precisamente porque no había un marco legal específico y robusto. La Ley General de Sanidad de 1986, como señalan, es «insuficiente y genérica». Es como intentar regular un transbordador espacial con el código de circulación de 1980. Juan Abarca Cidón, vicepresidente de la AEDS, me confesó en una conversación privada: «Si no avanza el derecho sanitario, con lo que está viniendo, estamos en tierra de nadie». Y tenía razón. En tierra de nadie, los ciudadanos demandan, los médicos se defienden, y el sistema se desangra en costes y reputación.
El Estado de Alarma: un Mecanismo Inadecuado
Aquí es donde hay que mojarse. El Estado de Alarma, recogido en la Ley Orgánica 4/1981, es un estado excepcional para «graves alteraciones de la normalidad». ¿Era el covid-19 una alteración grave? Sin duda. ¿Era un problema *sanitario* específico? También. Pero el Estado de Alarma es un martillo, no un escalpelo. Su aplicación para restringir derechos fundamentales (movilidad, reunión) sin una ley previa que definiera los límites, la proporcionalidad y la duración exacta, fue unerror estratégico de dimensiones históricas.
Para que veáis la diferencia, os presento una tabla que compara ambos mecanismos:
| Aspecto | Estado de Alarma (Ley 4/1981) | Ley Orgánica de Pandemias (Propuesta AEDS) |
|---|---|---|
| Fundamento Jurídico | Emergencia general («graves alteraciones»). | Crisis sanitaria específica y predefinida. |
| Restricción de Derechos | Genérica, bajo discrecionalidad ejecutiva amplia. | Tipificada, proporcional y con garantías procesales específicas. |
| Gobernanza | Centralizada en el Estado (Gobierno). | Clara: Coordinación estatal, ejecución autonómica con protocolos vinculantes. |
| Control Judicial | Posterior (recurso ante TSJ). | Simultáneo (posibilidad de revisión en tiempo real). |
| Seguridad Jurídica | Baja. Normas cambiantes, inseguridad. | Alta. Reglas claras y conocidas de antemano. |
| Judicialización | Altísima. Todo se llevó a los tribunales. | Reducida. Definición de responsabilidades y márgenes de actuación. |
Esta tabla no es un ejercicio académico. Es el mapa del desastre y el camino para evitarlo. La experiencia de la AEDS, vivida en los juzgados y en los comités de ética, es unánime: sin una ley que delimite el «qué», el «cómo» y el «hasta cuándo», cualquier decisión será polémica, reversible y susceptible de ser arrastrada a los tribunales. «Garantiza la seguridad jurídica para las comunidades autónomas«, me enfatizaba Ofelia de Lorenzo, presidenta de la AEDS, en la presentación de las conclusiones del congreso. «De tal forma que no se judicialice todo. La herramienta idónea es una ley orgánica».
Lo que debe incluir esa Ley de Pandemias: el Decálogo de la Cordura
No se trata de copiar leyes de otros países, sino de aprender de nuestros propios errores. La propuesta de la AEDS, nacida de la experiencia directa de sus miembros en la primera línea, se estructura en ejes irrenunciables:
- Definición clara de «pandemia»: No puede ser una decisión política; debe ser un dictamen técnico basado en criterios epidemiológicos objetivos (OPS/OMS).
- Mecanismos de activación y desactivación automáticos: Para evitar el «cuando yo lo decida». La ley debe marcar los umbrales (tasa de contagio, ocupación UCI, etc.) que activan las medidas.
- Jerarquía y coordinación: El Consejo Interterritorial debe tener decisión vinculante en cuestiones de movilidad y suministros, evitando el «sálvese quien pueda» autonómico.
- Catálogo preciso de medidas y su duración máxima: ¿Puede suspenderse el derecho de reunión? ¿Bajo qué condiciones y por cuánto tiempo? La ley debe enumerarlas y ponerles fecha de caducidad salvo prórroga parlamentaria.
- Protección de datos sanitaria: Un sistema de trazabilidad que respete la privacidad, con claros límites de uso y acceso.
- Régimen de responsabilidad de administradores y políticos: Para quienes actúen dentro del marco legal, inmunidad frente a persecuciones penales por el simple hecho de tomar decisiones difíciles. Quien se salga de la ley, responda.
- Mecanismos de financiación de emergencia: Con cargo a los presupuestos generales, para que las comunidades no tengan que elegir entre pagar a proveedores o aplicar medidas.
- Obligación de transparencia y rendición de cuentas diaria: Comparecencias públicas obligatorias de los comités científicos y de gestión.
- Protección del personal sanitario: Normas específicas que obliguen a proporcionar EPIs, protocolos de seguridad y medidas de prevención de riesgos laborales, algo que, como recordó la condena al Hospital La Paz, falló estrepitosamente.
- Cláusula de revisión parlamentaria en 15 días: Cualquier medida de restricción severa debe ser ratificada o rechazada por el Congreso en un plazo máximo de dos semanas, devolviendo al poder legislativo el papel que nunca debió perder.
El Derecho Sanitario no puede ser un Palo en la Rueda (pero tampoco una Alfombra Roja)
Aquí es donde se libra la batalla del siglo. Hay un mantra peligroso: «La regulación frena la innovación». Lo escucho en boca de startups de salud digital, de algunos médicos y hasta de algún político. Federico de Montalvo lo desmonta en una frase que debería grabarse en las paredes de todo ministerio: «La crítica a la regulación se debe a que a veces regulamos mal. La manera de afrontar una crítica a la regulación es con una buena regulación«.
Vivimos una eclosión tecnológica brutal. La inteligencia artificial en diagnóstico, los wearables, la telemedicina avanzada… Todo avanza a velocidad de vértigo. Y el derecho, como me confesó un magistrado de lo contencioso-administrativo especializado en sanidad, «va en un carril lento y con peaje». El vacío legal sobre la responsabilidad de la IA en el acto clínico es escalofriante. ¿Si un algoritmo falla un diagnóstico de cáncer, quién paga? ¿El hospital? ¿El programador? ¿El médico que hizo caso a la máquina? Tenemos las mismas causas de reclamación que siempre (mala praxis), pero el origen del daño se ha difuminado en un laberinto de código. Ofelia de Lorenzo es tajante: «Hace falta un marco de Derecho que garantice la seguridad de los pacientes sin frenar la innovación».
¿Y quién le pone el Cascabel al Gato de la IA?
La experiencia de la AEDS aquí es decisiva. No se trata de prohibir, sino de regular con inteligencia. Su propuesta pasa por crear un «sistema de certificación de algoritmos sanitarios» supervisado por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), similar al que existe para fármacos. Que un modelo de IA para diagnóstico de melanoma tenga que demostrar su eficacia, fiabilidad y sesgo cero en poblaciones diversas antes de comercializarse. Eso es seguridad jurídica para el médico (sabe que usa una herramienta validada) y para el paciente (sabe que hay un responsable último).
Pseudociencias y Anticientificismo: el Enemigo en Casa
Pero no todo es tecnología. La pandemia también desató una oleada de negacionismo y pseudociencia que, según la AEDS, amenaza la salud pública tanto como un virus. «Los sanitarios deben ser los primeros garantes de la evidencia científica«, afirma Ofelia de Lorenzo. Y es verdad. Pero para ser garantes, necesitan un marco que los ampare cuando se enfrenten a movements como el de los «antivacunas» o las «terapias alternativas no probadas».
La experiencia es clara: durante el covid, vimos médicos promulgando tratamientos milagrosos sin evidencia, y pacientes rechazando vacunas basándose en bulos. La ley de pandemias debería incluir un capítulo específico sobre la «protección de la evidence-based practice» en situaciones de crisis, facultando a las autoridades sanitarias para sancionar la promoción pública de tratamientos no autorizados y para restringir la difusión de información sanitaria falsa que cause alarma o perjuicio. No es censura; es protección, igual que se prohíbe gritar «¡fuego!» en un cine lleno.
El Largo Camino de la Ley: ¿Por qué no se ha hecho ya?
Esta es la pregunta del millón. Si la necesidad es tan obvia y los expertos tan claros, ¿qué esperamos? La respuesta es políticamente incómoda: fragmentación parlamentaria y baja prioridad política. Presentar una Ley Orgánica de Pandemias requiere consenso, tiempo y, sobre todo, que el tema esté en la agenda. Y la agenda la marca el día a día, el «¿qué pasa ahora?». Y ahora lo que «pasa» son los problemas de lista de espera, la falta de médicos, el aumento del coste de los fármacos. La pandemia, para muchos políticos, es historia vieja.
Pero para la AEDS, y para los que tuvimos que vivirlo en primera persona, no lo es. Como me dijo un miembro del comité de bioética del Gobierno en los peores momentos, con la voz quebrada: «Tomábamos decisiones que condicionarían vidas con una ley que no estaba hecha para eso». Esa carga moral debe traducirse en acción legislativa. La propuesta ya existe. solo falta el impulse político. Y ese impulso, querido lector, a veces viene desde abajo: desde los colegios médicos, desde las asociaciones de pacientes, desde la prensa que no olvida.
Hacia un Nuevo Pacto de Estado por la Salud Pública
La Ley de Pandemias no es el final, es el principio. Es la pieza clave para un nuevo Pacto de Estado en Sanidad que dote al sistema de herramientas legales, financieras y organizativas para el siglo XXI. Una ley así, bien hecha, no solo serviría para la próxima pandemia. Serviría para cualquier crisis sanitaria de dimensiones nacionales: un brote de ébola, una cepa resistente de tuberculosis, o incluso un ciberataque que colapse los sistemas de información hospitalaria.
La experiencia de la AEDS en estos años ha sido una lección de humildad y de urgencia. Humildad porque han visto cómo las mejores intenciones se estrellaban contra la falta de un andamiaje legal. Urgencia porque, como repiten, «lo improbable es ahora probable». No necesitamos más comités de sabios que redacten informos que se archivan. Necesitamos una ley. Una ley con nombre y apellidos: Ley Orgánica de Pandemias y de Gestión de Crisis Sanitarias. Y que esa ley sea, por fin, el texto que separa la sede de la OMC de la del Congreso, no solo físicamente, sino en su capacidad para proteger la salud de todos.
El derecho sanitario no puede ser el pariente pobre del sistema. Es su columna vertebral. Y si esa columna está rota, todo el cuerpo sanitario se derrumbará cuando venga el siguiente golpe. La AEDS lo ha dicho. Ahora depende de nuestros representantes escuchar… o volver a arriesgarse a que la historia, cruel y repetitiva, nos pase otra vez la factura.
¿Una Ley de Pandemias limitaría las competencias de las comunidades autónomas?
No al revés: las clarificaría y daría seguridad. La propuesta establece una gobernanza coordinada donde el Estado define la estrategia y el «qué» (cuando se activa una pandemia), y las comunidades ejecutan con autonomía dentro de un marco de actuación vinculante. Evita el conflicto constante de «yo decido, tú impones». La experiencia del caos normativo durante el covid mostró que la falta de un marco claro dañó más la autonomía que una ley que la defina.
¿Esta Ley podría haberse evitado si el Estado de Alarma se hubiera aplicado mejor?
No. El problema no fue la aplicación, sino el instrumento en sí. El Estado de Alarma es una herramienta de excepción para «alteraciones de la normalidad», no una herramienta sanitaria. Pretender ajustar una gestión pandémica compleja (vacunación, recursos, información) a un estado de alarma es como usar un extintor para pintar una pared: se puede intentar, pero el resultado será desastroso y los daños colaterales enormes. Necesitamos un bisturí, no un martillo.
¿La Ley de Pandemias incluirá la obligación deStock estratégico de material sanitario?
Es una de las peticiones clave del sector. La experiencia de la desesperación por las mascarillas y los respiradores en 2020 aúnDue. Una ley debe crear un sistema de reservas estratégicas nacionales (con participación autonómica) con inventarios actualizados, rotación y financiación permanente. No puede ser un «aparcadero» de material caducado.
¿Cómo se garantizaría que la Ley no se use para recortar derechos de forma permanente?
Con varias garantías: 1) Definición estricta de los supuestos de activación (solo pandemias declaradas por OMS/Gobierno con criterios epidemiológicos). 2) Máximos temporales para las medidas restrictivas (ej: 30 días prorrogables solo con autorización parlamentaria). 3) Control judicial inmediato y no solo posterior. 4) Derogación automática de la ley al cesar la declaración de pandemia. Es una ley de emergencia *sanitaria*, no de control social.
¿Qué pasa con la responsabilidad penal de los políticos si toman decisiones en el marco de esta ley?
Esta es la espada de Damocles que más miedo da a los gobernantes. La propuesta de la AEDS incluye un régimen de responsabilidad que proteja a quienes actúen de buena fe y dentro del marco legal, pero que sea exigente con quienes se aparten dolosamente de los protocolos o cometan negligencia grave. Se trata de acabar con la judicialización por «odiosidad» y centrar las posiblesresponsabilidades en actos claramente ilícitos o imprudentes.
¿Esta Ley es incompatible con el sistema de salud autonómico?
Al contrario. El sistema autonómico es una fortaleza, pero necesita reglas de juego claras para competir y cooperar. La Ley de Pandemias debe ser el «reglamento del juego» en caso de crisis, definiendo qué decisiones son competencia estatal (cierre de fronteras, compra centralizada) y cuáles son autonómicas (gestión de hospitales, rastreo local). Con el Estado de Alarma, todo era confuso. Con una ley, cada nivel sabe exactamente hasta dónde puede llegar.
¿Qué papel juegan la OMS y el tratado internacional de pandemias en todo esto?
Es fundamental. La Ley Orgánica española debe ser compatible y ratificar los compromisos internacionales (como el tratado pandémico de la OMS). No son cosas opuestas. La experiencia de Ofelia de Lorenzo es que «hemos avanzado con el tratado internacional, pero a nivel nacional nos queda mucho por recorrer». La ley nacional es el brazo ejecutor de esos tratados en suelo español. Sin ella, los compromisos internacionales son papel mojado.
Así las cosas, la petición de la Asociación Española de Derecho Sanitario no es un brindis al sol. Es la constatación fría de que, tras la pandemia, hemos aprendido poco jurídicamente. Y el riesgo de repetir el errorsupremo mientras esperamos la próxima crisis es, simplemente, inaceptable. El derecho sanitario no puede seguir siendo ese territorio oculto, solo visible cuando todo arde. Tiene que ser el muro ignífugo que evitE que el fuego prenda. Y para eso, hace falta una ley. Punto.
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